Casación No. 186-2013

Sentencia del 10/03/2014

"... En ese orden de ideas, se colige que el recurrente Pedro de Paz Ceto goza del beneficio de pensión en el orden militar, por lo que para ser acogido en el otro Régimen, era necesario que fuera reevaluado por una Junta Médica Evaluadora integrada por tres médicos especialistas del Centro Médico Militar, dentro del plazo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, pero en virtud que el recurrente presentó su solicitud de traslado cuando ya había vencido ese plazo, lo hizo en forma extemporánea.
Derivado de lo anterior, se establece entonces que la Sala sentenciadora aplicó correctamente la norma que se cita como infringida, pues efectivamente esta contempla la situación de hecho que acontece en el presente caso, ya que para acceder al otro régimen, era indispensable la reevaluación en el plazo señalado anteriormente. De ahí que el submotivo de casación invocado, debe ser desestimado..."